Estatutos


PREÁMBULO

La Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, FITAPA, se crea para unir, apoyar, dinamizar, motivar, asesorar, informar y formar a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (en adelante AMPAs), para lograr una participación dinámica y eficaz de los padres y madres en la Escuela, de los agentes del entorno y de la sociedad en su conjunto, con el objetivo de promover mejoras en la vida escolar y en la calidad de enseñanza que reciben los niños, niñas y jóvenes de Canarias.

FITAPA, considera que la Escuela debería ser un sitio de colaboración y de encuentro, de actuación en equipo y de coordinación. Para conseguir las mejoras de la calidad educativa, es necesario que las Comunidades Educativas funcionen como tales, que la Escuela fomente la participación democrática, el trabajo en equipo y la formación de sus miembros.

Por ello FITAPA promoverá fórmulas, estructuras y actuaciones, dentro y fuera de los centros, que contribuyan a la participación activa y responsable de las familias y la mejora del funcionamiento de la comunidad educativa, la convivencia y relaciones entre sus miembros, propiciando la colaboración y el trabajo conjunto.

FITAPA priorizará en su actuación los procesos formativos de las AMPAs, de agentes del entorno, de educación y de la sociedad en su conjunto, con metodologías activas que propicien la autoformación y reflexión de sus participantes.

Los padres y madres poseen un derecho y deber educativo originario hacia sus hijos e hijas, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y, al delegar parte de esta función en la Escuela, tienen el deber y el derecho de participar en la vida del centro escolar. Los padres y madres son parte indispensable de la Comunidad Educativa, corresponsable del éxito o fracaso de la Escuela; codecisores en las actuaciones educativas y gestores del funcionamiento de los centros junto con los otros sectores.

La Educación no puede ser entendida como un acto aislado en el aula, entre el profesorado y alumnado, sino que ha de ser conceptuada como una tarea en la que necesariamente hemos de colaborar todos y todas de forma coordinada. Para desarrollar esta colaboración se hace necesario establecer unas relaciones horizontales entre todos los sectores que conformamos la comunidad educativa y su entorno social, de forma que se posibilite nuestra participación activa, como medio que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por ello, FITAPA tendrá como objetivos dinamizar e ilusionar a las AMPAs, a las familias y su entorno, fomentando la formación, información, participación activa en la Escuela y fuera de ella, con el fin de mejorar la vida escolar, el rendimiento educativo y la formación integral de su alumnado.

Participar supone tanto colaborar en las actividades como formar parte de la toma de decisiones, fomentando para ello el consenso y el trabajo en equipo, y es, además, un proceso de aprendizaje y un medio de formación dirigido a que todos asuman su corresponsabilidad educativa. La participación colectiva y la colaboración activa de los padres y las madres en la educación se facilitan y se canaliza de forma más efectiva a través de nuestra Asociación, Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.

Por lo tanto, FITAPA promoverá que. AMPAs sean organizaciones vivas donde los padres y madres se informen, formen y participen en actividades y debates además de interactuar con otras organizaciones sociales. Las AMPAs deben funcionar como el eje de la participación organizada y colectiva de las familias en el Centro, asesorando, fomentando y facilitando el acceso al mismo, unificando criterios, objetivos, metas y actuaciones de los padres y madres como agentes educativos conscientes y colaboradores para lograr una escuela de calidad y una educación integral para su alumnado.

Para ello, las Asociaciones de Madres y Padres deben aunar esfuerzos, coordinar experiencias, renovar métodos e ideas, e iniciar nuevas actuaciones de formación para dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo.

FITAPA fomentará procesos de formación e innovación que propicien la mejora de actuación del entorno social de las AMPAs. Promoverá intercambios de experiencias, fomentando y propiciando las iniciativas y la actuación de cada una, respetando su independencia.

Para lograr un funcionamiento descentralizado y al mismo tiempo cercano a las AMPAs, FITAPA establece una estructura zonal de funcionamiento, con funciones específicas, FITAPA dinamizará su funcionamiento, promoviendo las iniciativas, la actuación conjunta y el apoyo mutuo de AMPAs integrantes y su entorno social, atendiendo a la formación y propiciando una interacción y asunción de responsabilidades de sus miembros.

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

Art. 1.-Denominación. La denominación de esta Federación será: FEDERACIÓN INSULAR TINERFEÑA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS FITAPA, serán sus siglas y la que mencionaremos como tal en adelante. Subir


CAPÍTULO I I

PERSONALIDAD JURÍDICA Y LEGISLACIÓN

Art. 2.-

FITAPA tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se regirá de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 234/1996 del Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y sus Federaciones y Confederaciones, por los presentes Estatutos y demás normativas en los aspectos generales que le sean de aplicación.

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CAPÍTULO I I I

FINALIDADES

Art. 3.-Finalidades.

FITAPA estimulará y facilitará el ejercicio de derechos de libertad de asociación de madres y padres de alumnos y alumnas y asistirá a las AMPAs en todo aquello, que permita a las asociaciones cumplir con las finalidades para las que han sido creadas, contribuyendo y promoviendo la mejora de la calidad de enseñanza.

  1. Dinamización, Apoyo y Asesoramiento.
    1. Estimular la constitución de asociaciones, facilitando asesoramiento técnico y ayuda humana
    2. Estimular a AMPAs a federarse en FITAPA
    3. Asesorar a las AMPAs en todo aquello que necesiten para su buen funcionamiento.
    4. Fomentar y propiciar las iniciativas y la actuación de cada AMPA, respetar su independencia y servir, en su caso, de enlace ante los Organismos de la Administración u otro Estamento, apoyando las justas reivindicaciones que pueda plantear.
    5. Animar la realización de actividades conjuntas de las. AMPAs que configuran la Federación y otras entidades
    6. Procurar la unión y la actuación conjunta de las diferentes AMPAs de una misma zona.
    7. Fortalecer el movimiento de. AMPAs mediante dinamización, información, formación, apoyo y actuaciones que sirvan para fomentar iniciativas individuales y colectivas, encuentros, intercambios de experiencias y búsqueda de consenso.
    8. Realizar actividades dirigidas a AMPAs y a los padres y madres, tanto de formación, debate, lúdicas, de encuentro y relación con las distintas AMPAs de FITAPA
    9. Realizar actividades dirigidas a todo el entorno educativo y sociedad canaria.

2.- Participación e Implicación.

a) Concienciar a las familias de la necesaria implicación en el proceso educativo y aumentar su participación activa en las comunidades escolares, tanto de forma organizada como individualmente en contacto con cada profesor/a, para que la labor de la escuela se complemente con la de la familia, aunándose criterios educativos.

b) Promover, fomentar y facilitar la participación de los Padres y Madres a través de las AMPAs, propiciando que éstas funcionen como el eje de la participación organizada y colectiva de las familias en el Centro, asesorando, fomentando y facilitando el acceso al mismo, unificando criterios, objetivos, metas y actuaciones de los padres y madres como agentes educativos conscientes y colaboradores.

c) Fomentar la mejora de participación democrática y el funcionamiento de los centros, con propuestas, actuaciones y reivindicaciones ante la Administración.

d) Promover diferentes estructuras de participación e iniciativas de colaboración en los centros, fomentar la corresponsabilidad entre los sectores y promover una adecuada coordinación del AMPA con el Consejo Escolar, propiciando su funcionamiento abierto y participativo.

e) Propiciar todo tipo de actuaciones educativas, culturales y lúdicas que puedan mejorar la vida escolar del alumnado y su formación integral.

f) Propiciar todo tipo de actuaciones educativas, culturales y lúdicas en la sociedad canaria

  1. Formación e Innovación.
    1. Priorizar procesos y grupos de formación, autoformación y reflexión, con metodologías activas, con las AMPAs de la isla, Juntas y Coordinadores zonales, Consejo Zonal, Junta Directiva o grupos de formación, así como conjuntamente en los centros o entre los sectores educativos, como tal Federación o en colaboración con otras instituciones y organizaciones educativas sociales.
    2. Dar respuesta a las AMPAs de las necesidades de formación, tanto individual como colectivamente, referente a los temas educativos y de funcionamiento escolar, a la formación para la participación activa, el funcionamiento de las AMPAs y otros temas de interés para las familias, todo ello a través de apoyo y cursos, formación permanente, jornadas, escuelas de Padres y Madres, campañas y actividades de todo tipo.
    3. Propiciar en lo posible la implicación y la participación activa de los padres y madres y las AMPAs en su propio proceso de formación, creando estructuras adecuadas adaptadas a la realidad del entorno, con métodos y formas de trabajo que respondan a objetivos colectivos.

4.- Comunidad Educativa y Convivencia.

  1. Fomentar acciones que contribuyan a la mejora del funcionamiento de la comunidad educativa y el trabajo conjunto, que faciliten una relación directa, abierta y cercana entre el profesorado y los padres y madres en la que haya un espíritu de colaboración, de confianza, de respeto a la labor mutua, de aceptación, de búsqueda de consenso, de compromiso e intereses comunes.
  2. Relacionarse con los representantes y organizaciones del Alumnado, creando cauces de colaboración y coordinación de interés educativo y cultural.
  3. Propiciar iniciativas y crear cauces de reflexión colectiva entre otros sectores, a nivel de organizaciones, zonas, centro o nivel educativo que permitan buscar alternativas consensuados a problemas, deficiencias escolares o de convivencia.

5.- Escuela y Calidad de Enseñanza

  1. Propiciar una escuela de calidad, democrática y participativa, donde se resalte una educación integral de los valores humanos, con intervención de toda la comunidad educativa, encausada de maneras colectiva a través de sus Asociaciones, en colaboración con los otros sectores.
  2. Fomentar, a través del trabajo en grupo, formación, debates y actuaciones conjuntas, la canalización de ideas, iniciativas y reivindicaciones educativas en mejora de la calidad de la enseñanza.
  3. Conseguir mejoras de medios materiales y humanos, así como las medidas legislativas o administrativas estimadas necesarias para lograr una adecuada calidad de enseñanza y rendimiento educativo y escolar.
  4. Abogar por una escolarización total y gratuita, desde la más corta edad hasta los 18 años, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

6. Valores Educativos.

  1. Defender los valores de la Escuela Pública, propiciando en la familia y en la escuela los derechos y libertades fundamentales, y promoviendo actuaciones que favorezcan actitudes y valores de una escuela pluralista, integradora, compensadora de desigualdades, abierta al entorno, adaptada al medio, a la identidad canaria, que propicie la libertad y la solidaridad, la educación en la paz, en la tolerancia y la defensa del medio ambiente, la participación democrática, el espíritu crítico y el comportamiento cívico, evitando cualquier tipo de adoctrinamiento. Promover asimismo la igualdad entre los sexos así como el respeto y valoración de costumbres, identidades nacionales y razas del alumnado que forme parte de la escuela, propiciando su integración.

7. Relaciones con las Organizaciones e Instituciones.

  1. Desarrollar actuaciones que fomenten la relación de los centros escolares, y las organizaciones de padres y madres con las organizaciones e instituciones educativas y sociales, estableciendo, en su caso, vínculos o convenios de colaboración.
  2. Desarrollar acciones comunitarias y trabajos con el entorno

8. Actividades Educativas y Culturales.

  1. Fomentar, dar ideas a las. AMPAs y promover una planificación de actividades de calidad, con aprovechamiento de los medios existentes en el entorno, que contribuyan, en colaboración con los centros escolares, a la formación educativa e integral del alumnado.
  2. Potenciar iniciativas y actividades educativas y culturales en colaboración con el profesorado, otras asociaciones u organismos no gubernamentales, Ayuntamientos y demás administraciones..

9. Varios.

  1. Cualesquiera otros no encuadrados en las anteriores, que se ajusten a la legislación vigente y que puedan beneficiar al movimiento Asociativo de Padres y Madres , a la calidad educativa y a la sociedad canaria

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CAPÍTULO I V

DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO

Art. 4.-Domicilio.

El Domicilio Social de FITAPA es el Colegio Público de E.E. Hermano Pedro, calle Gara y Jonay, número 1, Ofra, 38010 Santa Cruz de Tenerife. Cualquier cambio en el domicilio social no necesitará de modificación de Estatutos, solo será comunicado a los registros correspondientes.

Art. 5.- Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial de FITAPA se circunscribe a la isla de Tenerife, aunque la federación podrá llevar a cabo actuaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Estado o la Unión Europea.

Art. 6.- AMPAs federadas.

El número de AMPAs federadas, será limitado, pudiendo solicitar su inclusión todas las AMPAs. legalmente constituidas, representadas por las Juntas Directivas respectivas.

Art. 7.-Admisión.

La solicitud de admisión será voluntaria, incluyendo certificado de acuerdo al respecto por la Asamblea correspondiente. Será aceptada por acuerdo de la Junta Directiva de FITAPA con forme al Art. 6.- de los presentes Estatutos, debiendo comprometerse la Asociación solicitante, así mismo, a aceptar los Estatutos de FITAPA y a abonar las cuotas correspondientes, con al excepción de lo expuesto en el Art. 8.-, apartado 2.

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CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LACONDICIÓN DE AMPA ASOCIADA.

Art. 8.-La pérdida de la condición de socio.

    1. La pérdida de la condición de socio será por las siguientes causas:
      1. Renuncia voluntaria a su permanencia den FITAPA, acordada por Asamblea General de la Asociación correspondiente.
      2. Dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.
      3. La injerencia en los fines y funciones de FITAPA
      4. Acuerdo de la Junta Directiva de FITAPA., atendiendo como hechos punibles, el quebrantamiento de los fines, acuerdos o Estatutos de FITAPA, previa iniciación de expediente, en el que preceptivamente se oirá al/la representante de al Asociación interesada.
      5. La Junta Directiva de FITAPA tendrá facultad para permitir la excepción en el pago de la cuota, a solicitud de algún. AMPA federada, por problemas económicos u otras causas estimadas pertinentes.

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CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES.

Art. 9.-Los derechos de las AMPAs federadas son:

  1. Exigir que la actuación de FITAPA se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
  2. Separarse libremente de FITAPA
  3. Conocer las actividades de FITAPA y solicitar información sobre las mismas.
  4. Ser electores a través de sus representantes y ser elegidos sus miembros para los órganos de Gobierno y Representación de FITAPA, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  5. Tener voz y voto, a través de sus representantes, en las Asambleas y Juntas Zonales, así como participar en sus debates.
  6. Conocer los Estatutos de FFITAPA y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  7. Asistir y participar en los actos que organice FITAPA
  8. Exponer por escrito a la Junta Directiva de FITAPA, las sugerencias y críticas, respecto a la misma o las actividades de la Federación.
  9. Recabar de la Junta Zonal o de la Junta Directiva de FITAPA, ayuda y solidaridad en los intereses concretos de la Comunidad Educativa de su centro, en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
  10. Todos aquellos derechos que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 10.-Los deberes de las AMPAs federadas son:

  1. Conocer el contenido de los Estatutos de FITAPA
  2. Acatar los preceptos de estos Estatutos, así como, los acuerdos de las Asambleas Generales.
  3. Contribuir a potenciar FITAPA y colaborar para su mayor prestigio.
  4. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas por las Asambleas Generales, con la excepción según dispone el Art. 8.-, apartado 2. de los presentes Estatutos.
  5. Las AMPAs federadas enviarán siempre que se renuevan sus cargos Directivos, la lista de la nueva Junta Directiva, dirección para envío de circulares y teléfonos de contacto para avisos.
  6. Todos aquellos deberes que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

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CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

Art. 11.-

FITAPA llevará a cabo sus fines con la constitución de los siguientes órganos de Gobierno

  1. Asamblea General: Estará integrada por la Junta Directiva de FITAPA y dos representantes de la Junta Directiva de cada AMPA federada.
  2. Consejo Zonal: Estará formado por la Junta Directiva de FITAPA y un representante de cada Junta Zonal, designado por sus integrantes.
  3. Juntas Zonales: Se constituirán en cada municipio o comarca, estando formadas por los representantes de las Juntas Directivas de cada AMPA de la zona correspondiente. En las ciudades de mayor población se podrán constituir varias Juntas Zonales. La Junta Directiva de FITAPA organizará el ámbito de cada Junta Zonal, de acuerdo con las AMPA y de la zona.
  4. Junta Directiva: Estará formada por un mínimo de 6 y un máximo de 15 personas. Tendrá un/a; Presidente/a, dos vicepresidentes/as (un/a vicepresidente primero/a y un/a vicepresidente/a segundo/a), un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a, un/a Vicetesorero/a y un mínimo de dos y máximo de ocho vocales.
  5. Comisión Permanente: Estará formada por: el/la Presidente/a, un Vicepresidente/a, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a, pudiendo delegar este último en el/la Vicesecretario/a por causas justificadas y así mismo el Tesorero/a en el/la Vicetesorero/a.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.-

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento.

  1. Estará integrada por la Junta Directiva de FITAPA y dos representantes de la Junta Directiva de cada AMPA federada.
  2. Para facilitar el desarrollo de las Asambleas, la Junta Directiva podrá proponer a la misma que las AMPAs asignen portavoces.

Art. 13.-Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  2. Aprobar la Memoria anual y el Proyecto de actividades.
  3. Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas
  4. Ratificar o anular, en su caso, los acuerdos de la Junta Directiva.
  5. Aprobar, modificar y derogar los Estatutos y los Reglamentos de FITAPA así como ratificar el Reglamento del Comité de Expertos.
  6. Disponer de los bienes de. FITAPA
  7. Disolución de FITAPA
  8. Acordar la integración o separación en Confederaciones de ámbito superior.
  9. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir las AMPAs federadas.
  10. Formular moción de censura a la Junta Directiva.
  11. Conocer las altas y bajas de FITAPA
  12. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
  13. Aprobar o ratificar a propuesta de la Junta Directiva el nombramiento de Presidente/a de Honor de FITAPA.
  14. Cualquier otro asunto de interés para. FITAPA que sea propuesto por la Junta Directiva o el quince por ciento de los representantes de las Juntas Directivas de las AMPAs federadas.
  15. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 14.-Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de representantes de Juntas Directivas de las AMPAs federadas presentes. La asistencia a las sesiones es personal e intransferible.

Art. 15.-Convocatoria.

  1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el/la Presidente/a mediante comunicación escrita del Secretario/a de FITAPA, dirigida a las AMPAs federadas, con el Visto Bueno del Presidente/a, en la que deberá constar los puntos del Orden del Día, fecha hora y lugar de celebración.
  2. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se convocará con una antelación mínima de siete días hábiles. En caso de urgencia decidida por la Junta Directiva, se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria en un plazo mínimo de tres días hábiles, debiendo ser luego ratificado por la Asamblea su carácter Urgente.

Art. 16.-

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias Urgentes

Art. 17.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá, con carácter preceptivo, una vez al año, a ser posible dentro del primer trimestre del curso escolar; en ella se tratará necesariamente los apartados b) y c) del Art. 13.- de los presentes Estatutos.

Art. 18.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para:

    1. Efectuar elección de nueva Junta Directiva o ratificación de alguno de sus miembros.
    2. Por alguna razón que el/la Presidente/a o la Junta Directiva considere de interés para la comunidad educativa.
    3. A petición por escrito con indicación de su objeto por un número de AMPAs federadas no inferior al quince por ciento. Deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la petición.
    4. Aprobar los Reglamentos, como mínimo por dos tercios los votos de la Asamblea.
    5. Modificar o reformar los Estatutos, como mínimo por dos tercios de los miembros con voto de la Asamblea.
    6. Aprobar su integración en Confederaciones, ateniéndose a los Estatutos, como mínimo por dos tercios de los miembros con voto de la Asamblea.
    7. Expulsión de AMPAs federadas, como mínimo dos tercios de los miembros con voto de la Asamblea.
    8. La moción de censura a el/la Presidente/a y la Junta Directiva, siendo necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con voto de la Asamblea.
    9. Nombramiento de Presidente/a de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.
    10. Ratificar el Reglamento del Comité de Expertos, como mínimo dos tercios de los votos de la Asamblea.
    11. Disolver la Federación, lo que tendrá que contar con la votación cualificada de dos tercios de las AMPAs Federadas.
    12. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 19.-Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo para lo expresado en el Art. 18.-, apartados d), e), f), g), h), k) y l).
  2. Si se llegara a un empate en una votación de la Asamblea General, decidirá el voto de calidad de el/la Presidente/a.

DE LAS JUNTAS ZONALES Y CONSEJO ZONAL

Art. 20.-

La Junta Zonal es el órgano de representación y consulta de las AMPAs de una zona o municipio.

    1. Las Juntas Zonales se constituirán en cada municipio o comarca, estando formadas por los representantes de las Juntas Directivas de cada AMPAs de la zona correspondiente. En las ciudades de mayor población se podrán constituir varias Juntas Zonales. La Junta Directiva de FITAPA determinará el ámbito de cada Junta Zonal, de acuerdo con las AMPAs de la zona.
    2. Ejecutarán los acuerdos de la Asamblea General a través de la Junta Directiva de FITAPA A tal efecto gozarán de las facultades que les otorguen estos Estatutos.

Art. 21.-

Sus fines y objetivos en las zonas o municipios respectivos son:

  1. Aumentar y dinamizar el movimiento de AMPAs y su entorno, fomentando la unión y convivencia, el apoyo mutuo, los intercambios de experiencias y la actuación conjunta.
  2. Planificar actuaciones a nivel zonal o municipal, en coordinación con los Vicepresidentes/as y vocal/es de FITAPA.
  3. Preparar proyectos de actividades y promover iniciativas de formación, en coordinación con los Vicepresidentes/as y vocal/es de FITAPA.
  4. Tener una presencia activa en las Asambleas de las AMPAs de la zona o municipio, en coordinación con los Vicepresidentes/as y vocal/es de FITAPA.
  5. Promover iniciativas educativas y culturales en el municipio y el entorno.
  6. Todos aquellos fines que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 22.-

Serán responsabilidades de las Juntas Zonales:

  1. Transmitir las actividades, logros y problemas de la zona y/o municipio a la Junta Directiva de
  2. Todas aquellas FITAPA y coordinar sus actuaciones con ésta, a través de sus representantes respectivos.
  3. Potenciar la información y formación de las madres y padres de las AMPAs integradas.
  4. Tomar iniciativas de dinamización en la Zona o municipio respectivo.
  5. Tratar con el/los Ayuntamiento/s de su zona, elegir los representantes de las AMPAs en el Consejo Escolar Municipal y coordinar su actuación.
  6. Promover las relaciones de las AMPAs con el entorno y con los restantes miembros de la Comunidad Educativa.
  7. Elegir sus coordinadores y designar un representante en el Consejo Zonal de FITAPA
  8. funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 23.-Constitución.

  1. Se realizará en el primer trimestre de cada curso, procediéndose posteriormente a elegir los/las coordinadores según los estipulado en el Art. 26.-, apartado 1.
  2. Formarán parte de la Junta Zonal los miembros de la Juntas Directivas de cada AMPA de la zona, debidamente acreditados por el/la Secretario/a con el visto bueno de el/la Presidente/a respectivo, en la primera sesión, ante un representante de la Junta Directiva de FITAPA; y con carácter nato el/los vocal/es de zona de Junta Directiva de FITAPA y los Vicepresidentes/as..
  3. Podrá asistir a las reuniones de una Junta Zonal cualquier otro miembro de la Junta Directiva de FITAPA
  4. Queda válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de representantes presentes, estando en la misma el vocal de zona de la Junta Directiva de FITAPA y/o los Vicepresidentes/as o cualquier otro miembro de la Junta Directiva o persona autorizada por ésta.

Art. 24.-Convocatoria.

  1. Se convocará a la Junta Zonal como mínimo, cada dos meses de forma ordinaria; y de forma extraordinaria, cada vez que lo decida la Presidencia, Vicepresidencias o Vocal respectivas de FITAPA o los /as coordinadores/as zonales, o lo soliciten al menos el cuenta por ciento de las AMPAs federadas de la zona.

Art. 25.-

Los acuerdos tomados en la Junta Zonal, necesitarán de 2/3 de los votos afirmativos de los miembros presentes, en todas aquellas cuestiones que le confiere el presente Estatuto; salvo la elección de la Coordinación Zonal que lo será por mayoría de los miembros presentes, pudiendo los/las mismos/as ser recurridos ante y por la Junta Directiva de FITAPA, en el ámbito de sus competencias.

Art. 26.-

Los/as Coordinadores/as. En el ámbito de las competencias de las Juntas Zonales, se nombrarán los/as Coordinadores/as que la Junta Directiva de FITAPA, en coordinación con cada Junta Zonal, estime adecuadas.

  1. Los/as Coordinadores/as serán elegidos por la Junta Zonal durante el primer trimestre de cada Curso Escolar. Cada Coordinador/a será acreditado/a por la Junta Directiva de FITAPA a través de su Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, previa petición de la Vocalía de Zona.
  2. Estos/as Coordinadores/as tendrán las siguientes funciones:
  3. Promover iniciativas de mejora de funcionamiento y coordinación de las AMPAs, las actuaciones conjuntas y la convivencia, en contacto con las Vicepresidencias y Vocalía la Junta Directiva de FITAPA
  4. Responsabilizarse, en su caso, del despacho y de la intercomunicación entre las distintas AMPAs de su zona o municipio.
  5. Administrar el presupuesto, en su caso, de la Junta Zonal, dando cuenta y justificación a ésta, así como a la Tesorería de la Junta Directiva de en el caso de tratarse de fondos entregados por la Federación.
  6. Representar a la Junta Zonal ante la Administración Municipal y Educativa.
  7. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
  8. Los/as Coordinadores/as deberán realizar sus funciones en coordinación con la Vocalía y Vicepresidencia de la zona correspondiente.

DEL CONSEJO ZONAL

Art. 27.-El Consejo Zonal estará formado por:

    1. Un representante de cada Junta Zonal, elegido por éste en el primer trimestre de cada Curso Escolar, con posterior comunicación por parte de la Vocalía de FITAPA, a la Secretaría de la Federación, para extender la correspondiente acreditación.
    2. Los miembros de la Junta Directiva de FITAPA

Art. 28.-

El Consejo Zonal es el órgano de coordinación territorial de FITAPA

  1. Será convocado de forma ordinaria, al menos, una vez cada tres meses; o de forma extraordinaria, por decisión de la Presidencia de. FITAPA, o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
  2. Tendrá las siguientes funciones:
    1. Coordinación entre las Juntas Zonales, para unificar criterios de actuación.
    2. Asesoramiento, en temas puntuales, a la Junta Directiva de FITAPA, a iniciativa de ésta.
    3. Integración de sus miembros, con carácter personal e intransferible, en las distintas áreas que funcionan en la Junta Directiva de FITAPA
    4. Formación de sus integrantes así como promover la formación de los coordinadores zonales.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.-

La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de FITAPA, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confieren.

Art. 30.-Composición:

  1. La Junta Directiva de FITAPA estará formada, en el momento de su elección, por un número de personas no inferior a seis, ni superior a quince, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
  2. Estará integrada al menos por un/a Presidente/a, dos vicepresidentes/as un/a vicepresidente primero/a y un/a vicepresidente/a segundo/a un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a, un Vicetesorero/a y un mínimo de dos y máximo de ocho Vocales, debiendo haber como mínimo dos, representantes de cada zona Norte Centro y Sur, según la siguiente distribución:

    Norte:

  • Buenavista del Norte
  • Los Silos
  • El Tanque
  • Garachico
  • Icod de Los Vinos
  • La Guancha
  • San Juan de La Rambla
  • Los Realejos
  • La Orotava
  • Puerto de la Cruz
  • Santa Úrsula
  • La Victoria de Acentejo
  • La Matanza de Acentejo
  • El Sauzal
  • Tacoronte

    Centro:

  • Tegueste
  • La Laguna
  • El Rosario
  • Santa Cruz

    Sur:

  • Candelaria
  • Arafo
  • Güimar
  • Arico
  • Fasnia
  • Granadilla
  • Vilaflor
  • San Miguel de Abona
  • Arona
  • Adeje
  • Guía de Isora
  • Santiago del Teide
  1. La Junta Directiva de FITAPA formará parte del Consejo Zonal y Asamblea de FITAPA
  2. La Junta Directiva de FITAPA podrá nombrar cuantos/as colaboradores/as estime necesario, del Consejo Zonal, de la Comisión de Expertos y otros.
  3. La Junta Directiva de FITAPA podrá nombrar un/a secretario/a técnico/a, que asistirá, por decisión de la misma, a sus reuniones, con voz pero sin voto.
  4. La Junta Directiva podrá contratar personal colaborador, de administración, jurídico, y profesional.
  5. La Junta Directiva podrá disponer de personal de voluntariado, de estudiantado, becarios y personal en prácticas.

Art. 31.-Gratuidad de los cargos.

El desempeño de las funciones de los miembros de la Junta Directiva de FITAPA, o sus colaboradores/as, será gratuito. No obstante, éstos/as tendrán derecho a ser resarcidos/as de los gastos que se originen y a percibir dietas, alojamiento, manutención y transporte, así como otros gastos habidos en función de su cargo, según el presupuesto aprobado por Asamblea General. También tendrá derecho a ser resarcidos de estos gastos los miembros que asistan o representen a FITAPA en algún organismo público privado.

Art. 32.-Duración de los cargos:

  1. La duración de los cargos de la Junta Directiva de FITAPA será de dos años.
  2. En el supuesto que se produzca bajas antes del final de su mandato, éstas podrán ser cubiertas provisionalmente, sujetas a su posterior ratificación por la siguiente Asamblea General.
  3. Si la candidatura ganadora incluyera suplentes, las bajas podrán ser cubiertas por éstos/as. Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta Directiva.
  4. Si la baja fuera de el/la Presidente/a, o si quedara reducida la Junta Directiva de FITAPA a la mitad de sus miembros, elegidos o ratificados, se procederá a convocar nuevas elecciones. En caso de ser la baja del/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a designado/a según el art. 36 punto 2, ocupará el cargo en funciones hasta la nueva elección.
  5. Atendiendo a la necesidad de constituir un equipo de trabajo cohesionado, cualquier miembro de la Junta Directiva de FITAPA podrá ser cesado en sus funciones e un su pertenencia a la citada Junta, por cinco ausencias a las reuniones de Junta Directiva sin justificar, o por votación de dos tercios de los integrantes de la Junta Directiva, tendiendo en cuenta el apartado anterior del presente artículo. Esta decisión solamente podrá ser apelable ante los tribunales ordinarios inmediatamente ejecutiva sin perjuicio de que los tribunales acuerden su suspensión.
  6. Los miembros de la Junta Directiva de FITAPA podrán ser reelegidos.

Art. 33.-Competencias de la Junta Directiva de FITAPA:

  1. Convocar, por medio de su Presidente/a a la Asamblea General.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  3. Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos y preparar la liquidación del presupuesto.
  4. Organizar la Memoria anual y el Proyecto de Actividades.
  5. Elaborar, organizar y ejecutar el programa de actividades de FITAPA, conforme a las finalidades expresadas en estos Estatutos, priorizando la importancia de cada una.
  6. Promover actuaciones para mantener una relación personalizada con cada AMPA y zona, en cuanto a apoyo, asesoramiento y dinamización.
  7. Actuar de enlace entre la Administración y otros organismos u organizaciones y las AMPAs
  8. Hacer propuestas y sugerencias de mejoras legislativas y de calidad educativa.
  9. Promover la formación de los componentes de los diferentes órganos de la Federación y de las AMPAs de cada zona.
  10. Elaborar informes y documentación de interés para las AMPAs y promover la información a éstas.
  11. Fomentar iniciativas y actividades, propiciando encuentros que den lugar a una mayor coordinación, con intercambio de ideas y experiencias.
  12. Promover la relación con las Administraciones, organizaciones de profesorado y alumnado así como otras organizaciones estimados de interés.
  13. Velar para que las AMPAs federadas cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones legales y proponer a la Asamblea General al suspensión o baja de algún AMPA federada.
  14. Evaluar el funcionamiento de la Junta Directiva y de la Federación, proponiendo innovaciones y mejoras.
  15. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se crean.
  16. Designar o sustituir a los representantes de. FITAPA en otros órganos de Tenerife, de la Comunidad Autónoma de Canarias, o del Estado.
  17. Destituir a algún miembro de la Junta Directiva de su cargo en la misma, según lo estipulado por el Art. 32.-, punto 5.
  18. Modificar, en su caso, las decisiones de la Comisión Permanente.
  19. Proponer a la Asamblea el nombramiento de la Presidencia de Honor y delegar funciones en ésta.
  20. Determinar el ámbito de cada Junta Zonal y el número de Coordinadores/as, de acuerdo con las AMPAs de cada zona.
  21. Ver o recurrir los acuerdos de las Juntas Zonales, velando por su adecuación a los Estatutos y fines de FITAPA
  22. Acordar compras y pagos de bienes inventariables, cumpliendo, en su caso, con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
  23. Contratar al personal retribuido necesario para el buen fin de la entidad, en el marco de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de sus previsiones presupuestarias.
  24. Acordar la suscripción de contratos en nombre de FITAPA, otorgación de poderes a terceros, interposición de reclamaciones y actuaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptación de donativos, legados y herencias, acciones y exposiciones de excepciones.
  25. Nombrar un/a Secretario/a Técnico/a y decidir sus funciones.
  26. Todas aquellas funciones que resultan de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 34.-Convocatoria, Constitución y Acuerdos:

  1. La Junta Directiva de FITAPA será convocada por su Presidente/a o en quien delegue cuya decisión será cursada por el/la Secretario/a con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. Las convocatorias de reuniones Extraordinarias Urgentes serán con un plazo mínimo de ocho horas.
  2. Se reunirán Ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando lo crea conveniente e Presidente/a o si lo pide un tercio de sus miembros, expresamente por escrito.
  3. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria que podrá celebrarse media hora después de la primera con un tercio de sus miembros.
  4. Quedará también válidamente constituida, cuando estén presentes o estén de acuerdo todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
  5. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple con la excepción de lo expresado en el Art. 32 punto 5. En el supuesto de empate, el/la Presidente/a tendrá la facultad de decidir con su voto.

Art. 35.-Corresponde a el/la Presidente/a:

  1. Dinamizar y coordinar el funcionamiento de la Federación, sus órganos y sus comisiones de trabajo.
  2. Tomar iniciativas para fomentar la formación, información, mejoras educativas, coordinación e intercambios de experiencias previstas en los fines de la federación
  3. Representar a FITAPA en los organismos públicos y entidades privadas
  4. Ser portavoz ante los medios de comunicación
  5. Convocar y presidir la Asamblea General, Consejo Zonal, Junta Directiva y Comisión Permanente, así como otras reuniones de la Federación.
  6. Elaborar el Orden del Día de las reuniones.
  7. Someter a la consideración de la Asamblea General la Memoria Anual.
  8. Supervisar las actas de las sesiones y reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  9. Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva o en el/la Presidente/a de Honor.
  10. Coordinar actuaciones con los/as Vicepresidentes/as y designar, oída la Junta Directiva, la Vicepresidencia delegada.
  11. Signar la correspondencia de la Federación.
  12. Ordenar los pagos a realizar por FITAPA, previo acuerdo de la Junta Directiva en cuanto a compra de bienes.
  13. Firmar con el/la Tesorero/a los efectos contables.
  14. Solicitar, aceptar y recibir subvenciones en representación de la Federación.
  15. Suscribir contratos a nombre de FITAPA, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones y actuaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ejecutar acciones y exponer excepciones, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  16. Llevar la Jefatura del Personal contratado.
  17. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 36.-Los/as Vicepresidentes/as

1.- En la primera sesión de Junta Directiva, después de su elección, el/la Presidente/a designará, oído la Junta Directiva, a uno/a de los/as dos Vicepresidentes/as para sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad. En caso de dimisión o cese del/la Presidente/a, se aplicará el Art. 32.-, apartado 4.

2.- Corresponde a los/las Vicepresidentes/as:

  • Colaborar y coordinar su actuación con el/la Presidente/a, llevando la/s delegación/ que se le encomienden.
  • Tomar iniciativas para fomentar la dinamización, información, asesoramiento, apoyo, formación, mejoras educativas e intercambios de experiencias, en las zonas, en coordinación con el/la Presidente/a y los/las Vocales de zona de la Junta Directiva de FITAPA
  • Promover la relación con los organismos y municipios de la isla
  • Presidir, en caso de no estar presente el/la Presidente/a FITAPA, las reuniones de las Juntas Zonales, en coordinación con los/las Vocales de zona.
  • Formar parte, además, de la Comisión Permanente.
  • Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de los Estatutos.

Art. 37.-Corresponde a el/la Secretario/a:

  1. Actuar como Fedatario/a de las reuniones y Asambleas.
  2. Asistir a el/la Presidente/a para redactar el Orden del Día y cursar la convocatoria.
  3. Llevar las actas de las reuniones y Asambleas.
  4. Llevar el libro de registro de AMPAs federaciones y el archivo necesario para la buena marcha de la administración de FITAPA
  5. Encargarse del buen recaudo de los libros, excepto los de contabilidad.
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno de el/la Presidente/a.
  7. Asistir a la Junta Directiva en la redacción de escritos.
  8. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno de el/la Presidente/a los acuerdos adoptados en Asamblea General.
  9. Coordinar el trabajo del despacho de FITAPA, ejercer la jefatura inmediata sobre el personal, supervisar la adquisición de material y medios de funcionamiento necesarios, tanto del despacho de FITAPA como de las Sedes Zonales.
  10. Elaborar con el/la Presidente/a los Proyectos de solicitud de subvención.
  11. Formar parte además de la Comisión Permanente.
  12. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 38.-Corresponde a el/la Vicesecretario/a:

  1. Sustituir a el/la Secretario/a en casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el/la mismo/a en sus funciones.
  2. Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente en los casos aplicables por estos Estatutos en su Art. 11.-punto 5 y Art. 43-punto 1.

Art. 39.-Corresponde a el/la Tesorero/a:

  1. Ser depositario de los fondos de FITAPA, firmar recibos, controlar los pagos y llevar los libros de contabilidad.
  2. Formalizar anualmente, de acuerdo con la Presidencia, un balance de cuentas y de situación de ingresos y gastos, que se pondrá en conocimiento de las AMPAs federadas para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
  3. Organizar el cobros de las cuotas a las AMPAs federadas.
  4. Tener las cuentas y facturas a disposición de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
  5. Firmar, con el/la Presidente/a los efectos contables.
  6. Elaborar, con el/la Presidente/a los presupuestos de peticiones de subvención y las justificaciones de las mismas.
  7. Estudiar y controlar las disponibilidades económicas y planificar su mejor aprovechamiento.
  8. Efectuar los pagos que ordene el/la Presidente/a, conforme, en el caso de bienes materiales, a los acuerdos de la Junta Directiva de FITAPA, y el funcionamiento diario de FITAPA
  9. Formar parte de la Comisión Permanente.
  10. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 40.-

Corresponde a el/la Vicetesorero/a: Sustituir a el/la Tesorero/a en los casos de ausencia por enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.

Art. 41.-La Vocalía Zonal.

  1. La Junta Directiva de FITAPA asignará entre sus miembros las Vocalías Zonales, en función de la distribución establecida en estos Estatutos.
  2. Deberán coordinarse con la Junta Directiva de FITAPA en su conjunto
  3. Funciones de los/as Vocales Zonales:
    1. Coordinar la/s Junta/s Zonal/es que les sean asignadas por la Junta Directiva.
    2. Apoyar a las AMPAs, dinamizar su funcionamiento y promover la información, formación y relación cercana entre éstas y la Junta Directiva de FITAPA, sirviendo de nexo y transmitiendo a la misma las propuestas, problemas o cualquier tema de interés, referente a su zona.
    3. Asistir, en su caso, a Asambleas y reuniones en los centros de sus zona.
    4. Promover la creación de. AMPAs o la puesta en marcha de nuevas Juntas Directivas.
    5. Transmitir las convocatorias, en colaboración con los/as Coordinadores/as Zonales y presidir las reuniones, en caso de la no asistencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia respectiva de FITAPA
    6. Promover y comunicar la elección de las personas que formen la coordinación de la/s Junta/s Zonales y los representantes del Consejo Zonal.
    7. Contactar con los centros, municipios y representantes de la Administración Educativa
    8. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
  4. Los/as Vocales Zonales realizarán sus funciones en coordinación con las Vicepresidencias

Art. 42.-Comisiones y responsabilidades específicas.

Además de sus funciones ordinarias los miembros de la Junta Directiva de FITAPA, el/la Presidente/a de Honor, los miembros del Comité de Expertos y los/las colaboradores/as, podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de integrarse, presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que les fuesen encomendadas.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Art. 43.-La Comisión Permanente de FITAPA

  1. Estará formada por: Presidente/a, dos Vicepresidentes/as, Tesorero/a, Secretario/a, pudiendo delegar este último en el/la Vicesecretario/a por causas justificadas.
  2. Se reunirán ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el/la Presidente/a o la mayoría de sus miembros por motivos de urgencia.

Art. 44.-

Las Convocatorias deberán ser cursadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de el/la Presidente/a, con dos días de antelación y deberá fijarse el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración. Podrán coincidir las Convocatorias de Junta Directiva de FITAPA y la Comisión Permanente, si así se estima oportuno por la Presidencia.

Art. 45.-Constitución y Acuerdos.

  1. La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la misma, la mitad de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda cualquiera que sea el número de los mismos, siempre que esté presente el/la Presidente/a o persona en quien delegue.
  2. Los Acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los miembros de la misma, decidiendo el/la Presidente/a con su voto de calidad en los casos de empates.

Art. 46.-Atribuciones.

La Comisión Permanente tiene conferidas las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar y realizar actuaciones de coordinación y apoyo.
  2. Entablar acciones a fin de conocer la problemática que afecta al funcionamiento de la Federación.
  3. Adoptar las medidas urgentes que no requieran aplazamientos, teniendo facultad la Junta Directiva de FITAPA de modificar, en su caso, las decisiones, según el Art. 33.-r).
  4. Asistir en Audiencia a los diferentes Organismos Públicos y Privados, cuando las circunstancias lo requieran y/o por motivos de urgencia con posterior información a la Junta Directiva
  5. Establecer, en su caso, prioridades de actuación.
  6. Delegar funciones en la Presidencia de Honor.
  7. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Art. 47.-Grupos específicos.

  1. La Junta Directiva de FITAPA podrá, en función de las necesidades, constituir grupos específicos, como son los grupos de Enseñanza Secundaria, Educación Especial e Integración, de Centros Concertados, de Federaciones, de Música u otros.
  2. Dichos grupos se reunirán bajo la Coordinación de el/la Presidente/a de FITAPA o en quien delegue, para discutir los temas que le conciernen, sin detrimento de las funciones de la Junta Directiva, Comisión Permanente o Asamblea General.

Art. 48.-

FITAPA podrá dotarse, para su apoyo y asesoramiento, de:

  1. Comité de Expertos. Estará formado por un número no superior a diez miembros. Estará presidida por el/la Presidente/a de Honor o, en su defecto, en quien delegue la Junta Directiva de FITAPA
  2. Presidencia de Honor: Cargo de carácter honorífico, que tendrá la representación de la federación en aquellos actos que la Junta Directiva determine, careciendo de facultades ejecutivas. Solo podrá designarse como Presidente/a de honor a aquellas personas que hubiesen sido Presidentes/as de FITAPA, previo acuerdo de la Junta Directiva y su ratificación en la siguiente Asamblea General.
  3. Equipo de formación: FFITAPA contará con un Equipo de Formación en la que se podrá integrar tanto miembros de la Junta Directiva y del Comité de Expertos de la Federación como, en su caso, y a decisión de la Junta Directiva, miembros de Programas específicos de la Consejería Educación, y otros.
  4. Secretaría General: La Junta Directiva podrá designar un/a Secretario/a General o Gerente, entre personas que no es preciso que pertenezcan a alguna asociación, quien se encargará de ordenar el funcionamiento interno de la federación, con arreglo a las instrucciones que reciba de la Junta Directiva, y actuando bajo su mandato.

Art. 49.-El Comité de Expertos

    1. Estará formada por un número no superior a diez miembros, estará presidida por el/la Presidente/a de Honor, o, en su defecto, por quien delegue la Junta Directiva de FITAPA
    2. Los miembros del Comité de Expertos serán personas de prestigio en la comunidad educativa. El Comité de Expertos se constituirá por acuerdo de la Junta Directiva de FITAPA, quien nombra o cesa a sus integrantes, asesorada, en su caso, por el/la Presidente/a de Honor.

Art. 50.- Funciones.

Sus funciones serán de apoyo y asesoramiento.

Art. 51.-Reglamento.

Los miembros del comité de Expertos, deberán elaborar un Reglamento de Régimen Interior, en el que establecerán sus normas de funcionamiento. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el voto de dos tercios de la Junta Directiva de FITAPA hasta su ratificación por dos tercios de los votos de la siguiente Asamblea General.

DE LA PRESIDENCIA DE HONOR

Art. 52.-La Presidencia de Honor.

Cargo de carácter honorífico, que tendrá la representación de la federación en aquellos actos que la Junta Directiva determine, careciendo de facultades ejecutivas. Solo podrá designarse como Presidente/a de honor a aquellas personas que hubiesen sido Presidentes/as de FITAPA

Art. 53.-Nombramiento y Cese:

El nombramiento se realizará a propuesta de el/la Presidente/a o un tercio de los miembros de la Junta Directiva de FITAPA, debiéndose tomar el acuerdo por un mínimo de dos tercios de los miembros de la misma, con posterior ratificación en Asamblea General. El mismo procedimiento se llevará a cabo para su cese.

Art. 54.-Funciones de La Presidencia de Honor.

  1. Por delegación expresa de cualquiera de los Órganos de gobierno de FITAPA, como representación de el/la Presidente/a o de la Junta Directiva.
  2. Como representante de FITAPA ante cualquier organismo público o privado, si así lo decidiera su Junta Directiva; y en caso de urgencia la Presidencia o la Comisión Permanente.
  3. Como asesora ante cualquier organismo público o privado, si así lo decidiera la Junta Directiva de FITAPA; y en caso de urgencia el/la Presidente/a o la Comisión Permanente.
  4. Como Presidente/a del Comité de expertos.
  5. Asesorar y apoyar a la Junta Directiva de FITAPA
  6. Proponer actuaciones e iniciativas a la Junta Directiva FITAPA
  7. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

DEL EQUIPO DE FORMACIÓN

Art. 55.- Equipo de Formación

FITAPA contará con un Equipo de Formación en la que se podrá integrar tanto miembros de la Junta Directiva y del Comité de Expertos de la Federación como, en su caso, y a decisión de la Junta Directiva, miembros de Programas específicos de la Consejería de Educación, y otros.

Art. 56.- Funciones del Equipo de Formación.

Elaborar y promover procesos y contenidos formativos para las AMPAs y los Órganos de la Federación, con metodologías activas que propicien la autoformación y reflexión de sus participantes.

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CAPÍTULO VIII

RECLAMACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA

RECLAMACIONES

Art. 57.-

Las reclamaciones o quejas de las. AMPAs federadas, se consignarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de FITAPA De esta forma, y bajo su firma, podrá cualquier AMPA.

Hacer cuantas observaciones o sugerencias crean oportunas, para que la Junta Directiva resuelva lo más conveniente según los presentes Estatutos. Se podrán también reclamar o efectuar quejas a través de los/as Vicepresidentes/as y los/las Vocales de Zona; a través de las Juntas Zonales o del Consejo Zonal.

MOCIÓN DE CENSURA

Art. 58.- La moción de censura.

    1. La moción de censura se podrá presentar cuando el/la Presidente/a o su Junta Directiva, cometan alguna infracción grave de los presentes Estatutos y/o abuso en sus atribuciones. Se deberá pedir la moción de censura por escrito, firmado, con antefirma y DNI., por el treinta por ciento, como mínimo, de las AMPAs federadas que constituyen al Asamblea General, y presentarse ante el Secretario/as de FITAPA
    2. En dicho escrito deberán figurar, al menos, los siguientes requisitos:
      1. Demanda de convocatoria de la Asamblea Extraordinaria.
      2. Causas, motivos artículos del Estatuto presuntamente infringidos y/o hechos que, supuestamente, supongan abuso de atribuciones.
      3. Nombre del candidato/a a Presidente/a de FITAPA, así como de los miembros de su posible Junta Directiva.

Art. 59.- Convocatoria.

  1. La Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto una moción de censura, será convocada en el plazo máximo de veinticinco días naturales, a partir de la entrada del escrito mencionado en el artículo anterior, siendo los cinco primeros días para la comprobación de las citadas firmas.
  2. Tendrá únicamente el siguiente Orden del Día:
    1. Debate de la moción de censura
    2. Presentación de la candidatura alternativa y su programa de actuación.
    3. Votación de la moción de censura.
    4. Proclamación, en caso de prosperar la moción de censura, de la nueva Junta Directiva.

Art. 60.-

Para ser efectivo el voto de censura, contará con mitad más uno de votos afirmativos, de los presentes en la Asamblea con derecho a voto.

Art. 61.- Impugnación.

En el caso que fuera impugnada la moción de censura y/o posterior proclamación definitiva de la candidatura propuesta en la moción, ello no impedirá la toma de posesión de la misma salvo que el acuerdo de proclamación fuera suspendido por el Órgano que conozca el recurso.

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CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

Art. 62.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

    1. El cumplimiento de la sanción.
    2. La prescripción de la infracción.
    3. La prescripción de la sanción
    4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente pro cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Art. 63.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 64.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infraccione disciplinarias MUY GRAVES:

    1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuanto tengan consideración de muy graves.
    2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de al Asociación, cuando se consideren como muy graves.
    3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
    4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
    5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de al asociación.
    6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
    7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
    8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
    9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grava o muy grave.
    10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
    11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Art. 65.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Art. 66.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
  3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren leves.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren leves.

Art. 67.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Se consideran infracciones MUY GRAVES:
    1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
    2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
    3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
    4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
    5. La falta de asistencia, en tres ocasiones sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Se consideran infracciones GRAVES:
    1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sean requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
    2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
    3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
  3. Tienen la consideración de infracciones LEVES:
    1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
    2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
    3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
    4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Art. 68.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el Art.- 64, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de una a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el Art.- 65, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el Art.- 66 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado pro un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el Art.- 67 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Art. 69.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los Artículos anteriores, se tramitarán de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el Art. 9.- de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contre él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en al reunión de la Junta Directiva que decida la resolución del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Art. 70.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución pro la que se impuso la sanción.

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CAPÍTULO X

RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 71.- Elección de Junta Directiva:

    1. Los miembros de la Junta Directiva de FITAPA serán elegidos mediante sufragio, libre, igual, y directo, por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, de entre las los madres/padres, tutores/as o representantes pertenecientes a las AMPAs federadas, en candidatura cerrada.
    2. Su elección deberá ser secreta.
    3. Se podrán presentar cuantas candidaturas se deseen, formadas por un número no inferior a seis ni superior a quince, en las condiciones que establece el Art. 18.- y Art. 30.- de estos Estatutos, especificándose los cargos que cada uno/a aspira a desempeñar y su procedencia zonal.
    4. La presentación de candidatura incluye la aceptación de los Estatutos de FITAPA en todos los puntos, por lo que se someten sus miembros a lo estipulado en el Art. 32.- punto 5.
    5. La presentación de candidaturas se hará ante el/la Secretario/a de la Federación, 3 días hábiles antes de la celebración de la Asamblea, con el objetivo de incluir las candidaturas en la documentación a entregar en la misma.
    6. En caso de no presentarse antes del plazo estipulado en el punto 5 ninguna candidatura, ésta podrá se elaborada durante el transcurso de la Asamblea.
    7. Quien encabece la lista ganadora, será el/la Presidente/a de FITAPA y de sus órganos colegiados.
    8. Los miembros de la Junta Directiva de FITAPA podrán ser reelegidos.
    9. Para la elección de una candidatura a Junta Directiva de FITAPA, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los asistentes de a la Asamblea con derecho a voto. En caso de no obtener mayoría absoluta ningún/a candidato/a en la primera votación, se abrirá un turno de debate seguido de una nueva votación.
    10. En caso de no obtener mayoría absoluta, se convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en la que es necesario solamente mayoría simple. En caso de empate, se procederá a un turno de debate, y a una nueva votación.

11. De persistir el empate, no será proclamado vencedora ninguna candidatura, debiéndose volver a convocar otra Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de veinte días hábiles.

    1. En el caso de no presentarse candidatura, se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria, en un plazo de veinte días hábiles. Si al término de la misma tampoco hubiese ninguna candidatura válida, se reiterará el proceso hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
    2. Caso que fuera impugnada la proclamación, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuese suspendido pro el órgano que conozca el recurso.

Art. 72.- Requisitos para ser candidato/a:

  1. Ser Madre/Padre o Tutor/a o representante de Alumna/o y pertenecer a cualquiera de las AMPAs federadas.
  2. Tener hijos/as en edad escolar escolarizados:
  1. En la modalidad de aulas ordinarias hasta los dieciocho años.
  2. En la modalidad de aulas en clave hasta los veinte y un años.
  3. En colegio específico hasta los veinte y un años.
  4. En la modalidad de Formación Profesional hasta los veinte y un años.
  1. No ejercer cargos electos políticos ni pertenecer activamente a organizaciones de los mismos.
  2. No pertenecer activamente a organizaciones Políticas ni cargos electos de los mismos.
  3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Art. 73.- Requisito para se elector/a:

  1. Pertenecer a la Asamblea con derecho a voto.
  2. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Art. 74.- Patrimonio.

FITAPA tendrá patrimonio propio e independiente.

Art. 75.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos de FITAPA estarán compuestos por:

  1. Aportaciones económicas de las AMPAs federadas, aprobadas en Asamblea General, con cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba de organismos ofíciales o de particulares.
  3. Intereses de su patrimonio, si lo hubiere.
  4. Otros ingresos, siempre que se destinen a sus actividades.

Art. 76.- Aplicación de recursos económicos:

  1. Queda expresamente excluido como fin de FITAPA el ánimo de lucro. Sus actividades no podrán tener la finalidad de repartir beneficios entre sus asociados, destinándose la totalidad de sus ingresos netos al cumplimiento de sus fines sociales.
  2. Podrá solicitarse subvenciones de organismos insulares, regionales, nacionales e internacionales.
  3. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o Consejería correspondiente.
  1. Los fondos económicos de FITAPA estarán ingresados en una cuenta mancomunada del que se dispone a través de, al menos dos firmas, en los cheques. Podrán tener firma en los cheques bancarios el/la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, el/la Tesoreros Vicetesoreros, ordenado la Presidencia los pagos a efectuar.

Art. 77.- Presupuesto

El Presupuesto anual de FITAPA se aprueba cada año en Asamblea General Ordinaria, con un presupuesto máximo de seiscientos un mil sesenta y seis euros con veinte céntimos (601.066,20€).

CAPÍTULO XI

ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE FITAPA

Art. 78.-

El desarrollo de los presentes Estatutos podrá realizarse por medio de Reglamentos de Interior y aquellos otros que se consideren oportunos.

Art. 79.- Modificación de Estatutos.

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea, según disponen los presentes Estatutos. En caso que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, queda facultada la Junta Directiva de F.I.T.A.P.A. para dictar las normas provisionales de aplicación, que deberá ratificarse por la siguiente Asamblea General que se celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Art. 80.- Disolución.

FITAPA se extinguirá o disolverá mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de las AMPAs federadas en al Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto. En este caso debe elegirse una comisión liquidadora, que se encargará de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.

Art. 81.- Adjudicación de patrimonio.

En el caso de disolución, el patrimonio neto resultante valorado en doce mil diecisiete euros con cincuenta céntimos (12.017,50€) revertirá a la/s entidad/es benéfica/s de enseñanza de deficientes físicos o psíquicos de titularidad pública, en la isla de Tenerife, que designe la Asamblea General

DISPOSICIÓN FINAL

FITAPA se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se declara independiente de cualquier tipo de institución o partido político.

Estatutos aprobados el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho (24/10/1998) y adaptados a la legislación vigente el día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28/09/2004).

Estatutos modificados según acuerdo de Asamblea General Extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil doce (13/12/2012).

Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintitrés de abril de dos mil catorce (23/04/2014), de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran,

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de dos mil catorce (23/04/2014).

Vº Bº

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA

Fdo.- Eusebio Dorta González Fdo.- Beatriz Curbelo García

CERTIFICADO

Dª BEATRIZ CURBELO GARCÍA, SECRETARIA DE LA FEDERACIÓN INSULAR TINERFEÑA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS – FITAPA,

CERTIFICA:

Que, en Asamblea General Extraordinaria de esta Federación celebrada en Santa Cruz de Tenerife el día veintitrés de abril de dos mil catorce (23/04/2014), se aprobó por mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea las modificaciones de los Estatutos de esta entidad aprobados el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho (24/10/1998), adaptados a la nueva Ley 4/2003, de veintiocho de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. 47, DE 10.3.2003) el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28/09/2004) y modificados parcialmente el trece de diciembre de dos mil doce (13/12/2012) y sustituyendo los actuales a los anteriores, en la forma y con el contenido que se ha trascrito.

Y para que conste, extiendo el presente certificado con el VºBº del Sr. Presidente de la Federación en Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés abril de dos mil catorce.

Vº Bº

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA,

Fdo.- Eusebio Dorta González

Para ello, las Asociaciones de Madres y Padres deben aunar esfuerzos, coordinar experiencias, renovar métodos e ideas, e iniciar nuevas actuaciones de formación para dar respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo.

FITAPA fomentará procesos de formación e innovación que propicien la mejora de actuación del entorno social de las AMPAs. Promoverá intercambios de experiencias, fomentando y propiciando las iniciativas y la actuación de cada una, respetando su independencia. Para lograr un funcionamiento descentralizado y al mismo tiempo cercano a las AMPAs, FITAPA establece una estructura zonal de funcionamiento, con funciones específicas, FITAPA dinamizará su funcionamiento, promoviendo las iniciativas, la actuación conjunta y el apoyo mutuo de AMPAs integrantes y su entorno social, atendiendo a la formación y propiciando una interacción y asunción de responsabilidades de sus miembros.